La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho.
*Para que algo sea una invencion debe:
Ser nuevo, que tenga actividad inventiva, que tenga aplicacion industrial, que tenga reivindicación, que es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.
*A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
*Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y
susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y
difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de
características conocidas de diseños.
*Los diseños industriales comprenden son: Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Al registrarse tienen vigencia de 15 años.
Se nota que este tema fue el que expusieron!, muy bien.
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