*MARCAS REGISTRABLES*
Este tipo de marca le da más proteccion al titular y su uso exclusivo.
Son aquellas que tienen condiciones legales de omision de ley para que tengan un registro ante el IMPI.
Las condiciones son que tengan un signo visible, excluye del sistema mexicano el registro de las
marcas de sonido que reconocen otros paises.
Sus caracteristicas son: No deben ser genericos, no debe haber similitud entre las marcas, deben ser faciles de pronunciar, debe señalar las caracteristicas del producto y debe contener un color distintivo.
*MARCAS NO REGISTRABLES*
Estas marcas son los signos que carecen de distintividad (letras, caracteres, colores aislados, etc).
Tienen prohibiciones: No deben usar colores naturales, nada con contenido eclesiastico, debe tener moral, nada de simbolos patrios o gubernamentales, simbolos o emblemas.
sábado, 14 de abril de 2012
Invenciones, diseño industrial y Modelos de utilidad
Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales (Ley de Propiedad industrial)
La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho.
*Para que algo sea una invencion debe:
Ser nuevo, que tenga actividad inventiva, que tenga aplicacion industrial, que tenga reivindicación, que es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.
*A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
* Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles
de aplicación industrial.
*Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de
las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Tiene vigencia de 10 años.
Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Al registrarse tienen vigencia de 15 años.
La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho.
*Para que algo sea una invencion debe:
Ser nuevo, que tenga actividad inventiva, que tenga aplicacion industrial, que tenga reivindicación, que es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.
*A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
*Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y
susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y
difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de
características conocidas de diseños.
*Los diseños industriales comprenden son: Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Al registrarse tienen vigencia de 15 años.
SIGNOS DISTINTIVOS
"DIFERENCIAS ENTRE MARCA, SIGNO DISTINTIVO Y NOMBRES O DENOMINACION SOCIAL"
SIGNOS
DISTINTIVOS
Son signos
distintivos, todos aquellos que se utilizan en la industria o en el comercio
para diferenciar de las manifestaciones o actividades homólogas de los demás,
las propias actividades, servicios, productos o establecimientos.
El estatuto sobre la
propiedad industrial reconoce las siguientes variaciones registrables:
1. Marcas de fábrica, comercio y servicio.
2. Nombres comerciales.
3. Rótulos de establecimiento.
2. Nombres comerciales.
3. Rótulos de establecimiento.
El signo distintivo
actúa como un instrumento de comunicación entre el oferente y el consumidor de
forma que se identifique y distinga el producto de sus semejantes en el mercado.
En la actualidad, entre los diversos signos distintivos de protección directa,
y debido fundamentalmente a la gran extensión geográfica en la que se
desarrolla el mercado.
Con la protección
oficial de los signos distintivos, se intenta proteger a los industriales y
comerciantes que acrediten su nombre o marcas, y con ello al público que les
muestre sus preferencias, frente a las posibles imitaciones de terceros que,
con dolo o de modo inconsciente, pretendan aprovecharse de la notoriedad y
mercado alcanzado por aquellos.
Marca
Una marca
es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para
la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las
palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos,
gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases,
formas del producto o su representación)
La marca es un signo distintivo de un
producto o servicio en el mercado.
Existen muchas herramientas utilizadas por
mercadólogos para crear o construir marcas. Y deben utilizar mas herramientas
efectivas para poder atraer la atención de los consumidores hacia sus marcas.
domingo, 1 de abril de 2012
Procedimientos administrativos para la obtención de licencias de patentes.
Se denomina patente a la certificación que te permite hacer uso y explotación la cuál otorga el gobierno a una persona física o moral.
LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES:
1) Novedoso
2) Que implique una actividad inventiva
3) Que sea una actividad industrial
EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
1) Entrega de memoria descriptiva donde se detalla en que consiste el invento ante el IMPI.
2) Se determina mediante un examen la calidad inventiva por medio de un examinador.
3) Se hace una descripción de la patente; dos elementos. El primer elemento es la narración detallada del invento y el segundo elemento se trata del registro del dibujo.
4) Se otorga la reivindicación (señala la caracteristica principal de nuestro invento)
5) la patente recibe del examinador o del inventor el resumen del invento, tiene 12 meses de garantía.
ORGANISMOS INVOLUCRADOS:
1) PCT : dá el certificado de calidad.
2) OMPI : organismo mundial de propiedad industrial.
3) Registro nacional: IMPI, notario público y SRE)
LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES:
1) Novedoso
2) Que implique una actividad inventiva
3) Que sea una actividad industrial
EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
1) Entrega de memoria descriptiva donde se detalla en que consiste el invento ante el IMPI.
2) Se determina mediante un examen la calidad inventiva por medio de un examinador.
3) Se hace una descripción de la patente; dos elementos. El primer elemento es la narración detallada del invento y el segundo elemento se trata del registro del dibujo.
4) Se otorga la reivindicación (señala la caracteristica principal de nuestro invento)
5) la patente recibe del examinador o del inventor el resumen del invento, tiene 12 meses de garantía.
ORGANISMOS INVOLUCRADOS:
1) PCT : dá el certificado de calidad.
2) OMPI : organismo mundial de propiedad industrial.
3) Registro nacional: IMPI, notario público y SRE)
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