jueves, 9 de febrero de 2012

2) Art. 28 Constitucional y Naturaleza Juridica.

Sobre el Articulo constitucional numero 28 el cual refiere al derecho industrial, se divide en la sección 89, fracción XV y 73 fracción XXIX, en la primera se refiere a que por parte del presidente, se pueden dar privilegios de tiempo limitado del inventor en lo que mejora la industria o un producto, mientras en cuanto a la segunda el congreso debe dar difusión de leyes que regulen todo acerca de la producción.

Dentro del articulo 28 se incluyen temas importantes acerca de:

1) Prohibición de monopolios
2) Ni se considera monopolio a las funciones exclusivas del estado (banco, electricidad, telegrafos, comunicaciones, hidrocarburos)
3) Precisar el campo técnico de la invención.
4) Un organismo descentralizado que determina costos de invensión y regula las monedas (Banco de México)
5) Se establece cierto tiempo para derechos de autor a fin de que puedan publicarse y hacer uso de ellas.
6) Suspensión de garantias.

El derecho intelectual se ramifica por derechos de autor y por la propiedad industrial.

Derechos de autor incluye el derecho moral (es la facultad de crear, continuar y concluir una obra) y el derecho economico o patrimonial (facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra, este derecho regula su publicación, reproducción, adaptación, ejecución y trancisión).


Propiedad industrial incluye patentes, invensiones laborales, certificado de invension, diseño industrial, modelo de utilidad, secreto industrial, marcas.


Propiedad industrial.


¿Qué es?

Son las creaciones industriales que se protegen por varios instrumentos legales en el país, se entenderá como creación industrial o bien también, la propiedad industrial se refiere a los llamados distintivos que pueden tener o variables como las marcas, nombres, comerciales, logotipo, registros de dibujos, anuncios o avisos comerciales.

¿Cómo surge?

Surge en México desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero en 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas. En 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial.


Normatividad.

1) Ley de marcas y patentes

2) Ley federal de los derechos de autor

3) Tratados Internacionales

1= Por medio del IMPI, se pueden registrar productos a traves de un registro dentro de un catalogo internacional basandose en su naturaleza de 42 clases distintas.
Una marca se registra para una clase, no se puede presentar una solicitud de marca para varias clases, haciendo de cada clase una marca.

2= "TIENE POR OBJETO LA SALVAGUARDA Y PROMOCION DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACION; PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS AUTORES, DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, ASI COMO DE LOS EDITORES, DE LOS PRODUCTORES Y DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, EN RELACION CON SUS OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, SUS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES, SUS EDICIONES, SUS FONOGRAMAS O VIDEOGRAMAS, SUS EMISIONES, ASI COMO DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL." 1

3= "

Convención de Berna

Esta Convención constituye uno de los instrumentos internacionales más importantes en materia de regulación y tutela de derechos de autor y sobretodo, es el primer instrumento internacional donde se regula el derecho moral del autor. El objeto de este instrumento internacional es la protección de obras literarias y artísticas. La fecha de firma fue 24 de julio de 1971 en París y fue modificado el 28 de septiembre de 1979.
El ámbito de aplicación de esta Convención es aquél que abarca a todos los países de la Unión, entendiéndose ésta, como el conjunto de países firmantes. Más específicamente, la protección que esta Convención otorga recae sobre los autores nacionales de uno de los países de la Unión en virtud de sus obras, ya sea que se publiquen o no, entendiéndose por publicada una obra en esta Convención, cuando se publica dicha obra con el consentimiento de su autor; y sobre los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión en virtud de sus obras publicadas por primera vez en uno de los países mencionados o simultáneamente en un país fuera de la Unión y en un país dentro de la misma; entendiéndose simultáneamente si se publica en dos o más países dentro de un término máximo de treinta días desde la primera publicación. Asimismo, se establece que los autores nacionales de un país fuera de la Unión pero con residencia habitual en uno que pertenezca a la misma serán, para propósitos de esta Convención, asimilados a los nacionales del país miembro." 2

2. ref: http://olea.org/~palmis/firma-digital-proteccion-derechos-morales/ch03s04.html



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